Convocado por la presidencia de ICCPPC-Europa (Comisión Internacional de Pastoral Penitenciaria Católica), se celebró en Viena el II Encuentro Europeo de Juristas y Pastoral Penitenciaria, durante los días 26 de abril a 1 de mayo, con la asistencia de especialistas en ciencias sociales y jurídicas procedentes de Alemania, Austria, Escocia, Holanda y España.
El propósito final de esta reunión era la creación de un equipo jurídico de estudio y colaboración permanente en materia penal y penitenciaria entre los distintos países europeos, con el objeto de establecer líneas comunes de acción.
En este importante foro se constató cuánto queda por hacer en la esfera internacional para alcanzar el efectivo respeto de los derechos humanos en los ámbitos penal y penitenciario, independientemente del mayor o menor grado de desarrollo que puedan tener los Estados.
1-. LEGISLACIÓN PENAL Y PENITENCIARIA EN EUROPA
Los debates trataron sobre la legislación penal y penitenciaria de los distintos países europeos, sus tendencias y el planteamiento de propuestas comunes.
El punto de partida de las discusiones fue:
- el reconocimiento de la dignidad de toda persona
- la creencia en la perfectibilidad del ser humano en un marco de justicia restaurativa y evangélica
- la necesidad de privilegiar a las víctimas, responsabilizando al infractor: hacer hincapié en la responsabilidad por el daño producido, no en la venganza
- acentuar las actuaciones reparadoras frente a la intervención meramente vindicativa del sistema vigente: entablar el diálogo con la víctima y por extensión a la comunidad, haciéndola partícipe del conflicto que se genera en ella, dando lugar a la mutua comprensión.
Centrándonos en los temas tratados, se constató:
- el aumento de la duración de las condenas privativas de libertad en las legislaciones europeas
- el fracaso rehabilitador de la pena prisión, y
- su alto coste
2-. ESTUDIO COMPARADO DE LA DURACIÓN DE LAS PENAS EN EUROPA
Existe en algunos países europeos de manera expresa la cadena perpetua, y en otros, aunque no reconocida como tal, cabe la posibilidad de imponer penas de hasta cuarenta años, lo que se traduce de hecho en cadena perpetua.
A este respecto, se manifestó como de acuerdo con los estudios más avanzados y la práctica del trabajo en prisiones, el período de internamiento no debe ir más allá de los quince años, en cuanto el deterioro producido en las personas hace prácticamente inviable su rehabilitación y reinserción social.
En este apartado, además de la necesidad de establecer un límite máximo de internamiento en prisión, se consideró conveniente establecer también un límite mínimo, pues las penas cortas son igualmente inútiles al no permitir un tratamiento adecuado.
Se consideró de manera especial el tema de la pena de muerte, con una declaración unánime de condena de la misma por todos los asistentes.
3-. MEDIDAS ALTERNATIVAS Y MEDIACIÓN
Se abogó por la necesidad de buscar medidas alternativas a las penas de prisión, sin olvidar el respeto igualmente debido a las víctimas.
Se destacó el papel de la mediación tanto en el ámbito penal como penitenciario. Asimismo, se manifestó la necesidad de sensibilizar a la comunidad.
Especialmente relevante es -por razones humanitarias y ante la falta de medios- la adopción de otras medidas alternativas en lo que se refiere a las muertes naturales en prisión, pues sigue habiendo personas presas que mueren en prisión o en el hospital porque no hay recursos extrapenitenciarios que los acojan puestos en libertad.
Igualmente se constató que la posibilidad de excarcelación por causa de salud no está prevista en algunos países europeos: se les envía a un Hospital con seguridad, pero no se da la excarcelación por motivos de salud.
4-. LA REINSERCIÓN
La reinserción efectiva debe realizarse en un marco de vida lo más normalizado posible, contando con los cuatro pilares del Estado del Bienestar (sanidad, educación, trabajo y servicios sociales).
5-. LA POBLACIÓN PENITENCIARIA
Posteriormente los debates se centraron en diversos colectivos específicos de la población penitenciaria:
- drogodependientes
- enfermos mentales
- ancianos
- extranjeros
- menores
- mujeres
a) Drogodependientes
En lo que se refiere a la política de drogas y los drogodependientes, alguna legislación resultó ser muy avanzada, adaptada a las necesidades de los drogodependientes, previendo la aplicación de atenuantes, eximentes y medidas alternativas a la prisión en el caso de ser posible el ingreso en un centro de deshabituación.
En otros países la mera tenencia es punible, independientemente de la cantidad y con condenas diversas en función de los países por la misma cantidad.
Se constató la necesidad de tratamiento de los drogodependientes por personas externas, redes y apoyos exteriores.
Se puso de manifiesto el alto coste de la prestación sanitaria en los servicios generales, y cómo paradójicamente los que en la cárcel siguen un tratamiento están en mejores condiciones y viven más.
En algún país, los drogodependientes entran en prisión sólo si el delito es muy grave.
Se volvió a hacer énfasis en la implicación de la sociedad y que sea consciente de que es necesario el abrir nuevos horizontes.
b) Enfermos mentales
Respecto a los enfermos mentales, cada vez más prevalentes en las prisiones, se puso de manifiesto:
- la carencia de recursos para atenderlos convenientemente
- el peligro de pasar de “todos a un centro psiquiátrico” a casi “todos a la calle”
- la conveniencia de no alejarlos de su familia y de las personas significativas, y de su entorno.
c) Ancianos
Sobre los ancianos se señaló:
- la prisión no es el sitio para una persona anciana
- la necesidad de apoyos sociales
- es necesario, en todo caso, la cercanía de familiares
d) Extranjeros
Se consideró la conveniencia de extremar la distinción entre las personas extranjeras que han cometido un ilícito penal y aquéllas que se encuentran en situación administrativa irregular, pues en algunos casos éstas ingresan en prisión.
En este ámbito es necesario:
- ampliar el concepto de tratamiento incluyendo valores democráticos, necesario para la convivencia
- preparar a funcionarios de prisiones y personal de manera específica, incorporando intérpretes, mediadores interculturales dentro de la prisión…
e) Menores
Con relación a los menores de dieciocho años, varios países han dictado una ley de responsabilidad penal para menores entre catorce y dieciocho años.
Se planteó que las personas que tienen menos de 18 años no deben estar en prisión, independientemente del nombre que éstas reciban y el foco de la pena tiene que estar en la reeducación y en la resocialización.
El régimen cerrado debe ser una excepción para personas con menos de dieciocho años. Los centros de menores deber estar regulados como centros educativos.
La situación y tratamiento de las personas que hayan cometido un delito con menos de catorce años deben ser claramente regulados con el propósito de poder ser objeto de control.
Asimismo, debe preverse y regularse de manera clara y precisa la composición del personal de los Centros de Menores. En todo caso la documentación sobre los menores debe controlarse por la Administración.
f) Mujeres
Sobre las mujeres en prisión, se puso especial énfasis en las mujeres madres y al hecho de que ningún niño debe estar en prisión dando cumplimiento a la primacía del interés superior del niño.
Se planteó la elaboración de alternativas a la presencia de las mujeres en prisión, como pueden ser Unidades Dependientes fuera de prisión.
6-. CUESTIONES ESPECIALMENTE DEBATIDAS
Con relación a aspectos exclusivamente penitenciarios, se dialogó sobre los siguientes puntos:
a) Tratamiento:
El hacinamiento y la falta de personal, dificulta un tratamiento individualizado. Se debe potenciar el personal adecuado para ello.
Se consideró que el tratamiento debería diferenciar varios escalones:
- Tratamiento común para preventivos y penados
De tipo ocupacional (educación, cultura, recreación, deportes…) y de creación de hábitos y la integración de valores. - Tratamiento individualizado y específico
Atención a la persona teniendo en cuenta las circunstancias psicológicas del individuo, así como las circunstancias del delito cometido
b) Preventivos
Es necesario que realmente sean tratados como tales, respetando el principio de presunción de inocencia, pues en ocasiones están sometidos al mismo régimen de los penados.
Deberían potenciarse los talleres ocupacionales. En el caso de que haya que tomar una medida especial, que sea de un menor plazo, la mitad que el régimen general.
c) Clasificación penitenciaria
Se planteó la conveniencia de que el régimen más restrictivo, el régimen cerrado, fuera excepcional y con un mayor control, siendo la Administración la que deba realizar una revisión mínima cada tres meses y estableciéndose además un límite máximo de estancia en este régimen.
Durante la permanencia en régimen cerrado, se deben extremar las medidas de tratamiento personalizado y con intervención de ONG exteriores, pues se ha podido demostrar en varios casos las posibilidades de evolución en el primer grado con reconstrucción de la persona.
En el supuesto de primera condena, sin patología y buena conducta, se debe propiciar la clasificación en tercer grado.
Se debe también promover los grados intermedios, posibilidad prevista en varias legislaciones.
d) Permisos penitenciarios
Con relación a éstos, se señaló que el fracaso durante los permisos, especialmente los primeros, no puede achacarse exclusivamente a la persona presa, sino que habría que analizar hasta qué punto el tratamiento dado durante todo el tiempo anterior ha sido eficaz para prepararle para la libertad, así como analizar los elementos de asistencia que ha tenido a la salida.
Se apuntó también la utilización del permiso como elemento de prueba del tratamiento. Y por otro lado, se planteó la falta de criterios uniformes de concesión de permisos, diferentes para cada prisión: lo que provoca inseguridad jurídica. Por lo que debe establecerse una regulación más clara y concreta.
e) Libertad
Se debatió sobre la carencia de apoyos que en general tienen las personas que han estado presas cuando salen en libertad y la necesidad de generar redes de apoyo exteriores, lo que se daba en muy pocos países.
e) Beneficios penitenciarios
Se estimó en el intercambio de experiencias y reflexiones que:
- los beneficios penitenciarios son necesarios y deben conllevar limitación de condena
- los beneficios penitenciarios no se deben confundir con los derechos de la persona presa (por ejemplo: el hecho del traslado a otra prisión más cercana a su domicilio debido al buen comportamiento)
- se debe volver al principio de redención de condena por el trabajo.
f) Garantías
Son necesarios un juez especializado y una ley específica y precisa con todas las garantías procesales en materia penitenciaria.
7-. OTRAS REFLEXIONES Y ACTIVIDADES
a) Los medios de comunicación social y opinión pública
Finalmente hay que destacar, como subyacente y común a todos los temas tratados, la importancia de los medios de comunicación y la opinión pública, por lo que se insistió en el importante papel que desempeñan la Iglesia, en general, y la Pastoral Penitenciaria, en particular, dada la repercusión que pueden tener sus planteamientos en la opinión pública.
b) Participación en Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos
Como consecuencia de lo anterior, los participantes asistieron a diversas reuniones y debates de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la sede de Viena, que se celebraban también en esos días, poniendo de manifiesto la ICCPPC-Europa su deseo de participar, a través de su Área Jurídica, en foros internacionales y de desarrollar un trabajo continuado y productivo a favor de dignificar a las personas en prisión y de humanizar el sistema penal.