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	<title>Doctrina de la Fe archivos - Comisión Episcopal para la Pastoral Social y la promoción humana</title>
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	<title>Doctrina de la Fe archivos - Comisión Episcopal para la Pastoral Social y la promoción humana</title>
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		<title>El elenco de «graves violaciones» de la dignidad humana</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Guadalupe García Corigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Apr 2024 07:21:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<category><![CDATA[dignidad]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina de la Fe]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina Social de la Iglesia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>«Dignitas infinita» El documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe: &#8216;Dignitas infinita&#8217;, ha tardado cinco años en completarse e incluye el magisterio papal de la última década: de la guerra a la pobreza, de la violencia contra los inmigrantes a la violencia contra las mujeres, del aborto a la maternidad subrogada y la [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h1 class="wp-block-heading">«Dignitas infinita»</h1>



<p class="wp-block-paragraph">El documento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe: &#8216;Dignitas infinita&#8217;, ha tardado cinco años en completarse e incluye el magisterio papal de la última década: de la guerra a la pobreza, de la violencia contra los inmigrantes a la violencia contra las mujeres, del aborto a la maternidad subrogada y la eutanasia, de la teoría de género a la violencia digital.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Andrea Tornielli</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Tres capítulos ofrecen los fundamentos de las afirmaciones contenidas en el cuarto, dedicado a «algunas graves violaciones de la dignidad humana»: se trata de la&nbsp;<a href="https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/04/08/0284/00588.html#es" target="_blank" rel="noreferrer noopener">declaración «<em>Dignitas infinita</em>» del Dicasterio para la Doctrina de la Fe</a>, un documento que conmemora el 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirma «lo imprescindible del concepto de dignidad de la persona humana en el seno de la antropología cristiana» (Introd.). La principal novedad del documento, fruto de cinco años de trabajo, es la inclusión de una serie de temas clave del magisterio pontificio reciente que flanquean a los bioéticos. En la lista «no exhaustiva» que se ofrece, entre las violaciones de la dignidad humana, junto al aborto, la eutanasia y la maternidad subrogada, aparecen la guerra, el drama de la pobreza y de los emigrantes, y la trata de seres humanos. El nuevo texto contribuye así a superar la dicotomía que existe entre quienes se centran exclusivamente en la defensa de la vida naciente o moribunda olvidando tantos otros atentados contra la dignidad humana y, a la inversa, quienes se centran sólo en la defensa de los pobres y los emigrantes olvidando que la vida debe ser defendida desde la concepción hasta su fin natural.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Principios fundamentales</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Las tres primeras partes de la Declaración recuerdan los principios fundamentales. «La Iglesia, a la luz de la Revelación, reafirma y confirma absolutamente» la «dignidad ontológica de la persona humana, creada a imagen y semejanza de Dios y redimida en Cristo Jesús» (1). Una «dignidad inalienable» que corresponde a «la naturaleza humana más allá de cualquier cambio cultural» (6) y es «un don recibido», por lo que está presente «por ejemplo, en un niño no nacido, en una persona inconsciente, en un anciano en agonía» (9). «La Iglesia proclama la igual dignidad de todos los seres humanos, independientemente de su condición de vida o de sus cualidades» (17) y lo hace basándose en la revelación bíblica: la mujer y el hombre han sido creados a imagen de Dios; Cristo al encarnarse «confirmó la dignidad del cuerpo y del alma» (19), y al resucitar nos reveló que «el aspecto más sublime de la dignidad del hombre consiste en su vocación a la comunión con Dios» (20).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Dignidad de toda persona</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El documento subraya el malentendido que representa la postura de quienes prefieren «dignidad personal» a la expresión «dignidad humana», «porque entienden por persona sólo «un ser capaz de razonar»». En consecuencia, afirman, «el niño no nacido no tendría dignidad personal, ni el anciano incapacitado, ni los discapacitados mentales. La Iglesia, por el contrario, insiste en que la dignidad de toda persona humana, precisamente por ser intrínseca, permanece más allá de toda circunstancia» (24). Además, afirma que «se abusa del concepto de dignidad humana para justificar una multiplicación arbitraria de nuevos derechos… como si hubiera que garantizar la capacidad de expresar y realizar cada preferencia individual o deseo subjetivo» (25).</p>



<h2 class="wp-block-heading">La lista de violaciones</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La declaración presenta a continuación la lista de “algunas violaciones graves de la dignidad humana”, es decir, «cuanto atenta contra la vida – homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado»; pero también «cuanto viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena». Y, por último, «cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones laborales degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana». También se cita la pena de muerte, que «viola la dignidad inalienable de toda persona humana más allá de toda circunstancia» (34).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Pobreza, guerra y trata de seres humanos</h2>



<p class="wp-block-paragraph">En primer lugar, está el «drama de la pobreza», «una de las mayores injusticias del mundo contemporáneo» (36). Luego está la guerra, «otra tragedia que niega la dignidad humana» y «siempre es una &#8216;derrota de la humanidad&#8217;» (38), hasta el punto de que «hoy es muy difícil sostener los criterios racionales madurados en otros siglos para hablar de una posible “guerra justa”» (39). Continúa con los «el trabajo de los emigrantes», cuyas «vida es puesta en riesgo porque no tienen los medios para crear una familia, para trabajar o para alimentarse» (40). A continuación, el documento se detiene en la «trata de seres humanos», que adquiere «dimensiones trágicas» y se define como «una actividad innoble, una vergüenza para nuestras sociedades que se consideran civilizadas», invitando a «explotadores y clientes» a hacer un serio examen de conciencia (41). Asimismo, llama a luchar contra fenómenos como «comercio de órganos y tejidos humanos, explotación sexual de niños y niñas, trabajo esclavo, incluyendo la prostitución, tráfico de drogas y de armas, terrorismo y crimen internacional organizado» (42). Menciona también los «abusos sexuales», que dejan «profundas cicatrices en el corazón de quienes los padecen»: son «sufrimientos que pueden llegar a durar toda la vida y a los que ningún arrepentimiento puede poner remedio» (43). Continúa con la discriminación de las mujeres y la violencia contra ellas, citando entre estas últimas «la coacción al aborto, que afecta tanto a la madre como al hijo, tan a menudo para satisfacer el egoísmo de los varones» y «la práctica de la poligamia» (45). Se condena el «feminicidio» (46).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Aborto y maternidad subrogada</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Clara en su condena del aborto: «entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso» y se recuerda que la «defensa de la vida naciente está íntimamente ligada a la defensa de cualquier derecho humano» (47). También es contundente el rechazo a la maternidad subrogada, «mediante la cual el niño, inmensamente digno, se convierte en un mero objeto», una práctica «que ofende gravemente la dignidad de la mujer y del niño&#8230; fundada en la explotación de una situación de necesidad material de la madre. Un hijo es siempre un don y nunca el objeto de un contrato» (48). La lista menciona a continuación la eutanasia y el suicidio asistido, definidos confusamente por algunas leyes como «muerte digna», recordando que «el sufrimiento no hace perder al enfermo esa dignidad que le es intrínseca e inalienable» (51). A continuación habla de la importancia de los cuidados paliativos y de evitar «cualquier obstinación terapéutica o intervención desproporcionada”, reafirmando que «la vida es un derecho, no la muerte, que debe ser acogida, no administrada» (52). Entre las graves violaciones de la dignidad humana figura también el «descarte» de las personas con capacidades diferentes (53).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Teoría de género</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Tras reafirmar que hay que evitar «toda forma de discriminación injusta y, sobre todo, toda forma de agresión y violencia» contra las personas homosexuales, denunciando «como contrario a la dignidad humana» el hecho de que en algunos lugares se encarcele, torture e incluso prive del bien de la vida a personas «únicamente por su orientación sexual» (55), el documento critica la teoría de género, «extremadamente peligrosa porque borra las diferencias en su pretensión de igualar a todos» (56). La Iglesia recuerda que «la vida humana, en todos sus componentes, físicos y espirituales, es un don de Dios, que debe ser acogido con gratitud y puesto al servicio del bien. Querer disponer de sí mismo, como prescribe la teoría de género[&#8230;] no significa otra cosa que ceder a la vieja tentación de que el ser humano se convierta en Dios» (57).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La teoría de género «pretende negar la mayor diferencia posible entre los seres vivos: la diferencia sexual» (58). Por lo tanto, «debe rechazarse todo intento de ocultar la referencia a la evidente diferencia sexual entre hombres y mujeres» (59). También es negativo el juicio sobre el cambio de sexo, que «por regla general, corra el riesgo de atentar contra la dignidad única que la persona ha recibido desde el momento de la concepción», aunque «Esto no significa que se excluya la posibilidad que una persona afectada por anomalías genitales, que ya son evidentes al nacer o que se desarrollan posteriormente, pueda optar por recibir asistencia médica con el objetivo de resolver esas anomalías» (60).</p>



<h2 class="wp-block-heading">Violencia digital</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La lista se completa con la «violencia digital», citando «Nuevas formas de violencia se difunden mediante los&nbsp;<em>social media</em>, por ejemplo el ciberacoso» y la «difusión de la pornografía y de explotación de las personas para fines sexuales o mediante el juego de azar» en la web (61). La declaración concluye instando a «<em>el respeto de la dignidad de la persona humana, más allá de toda circunstancia</em>, se sitúe en el centro del compromiso por el bien común y de todo ordenamiento jurídico» (64).</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2024-04/el-elenco-de-graves-violaciones-de-la-dignidad-humana-dignita.html">Leer en su fuente original</a>: VATICAN NEWS</p>
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		<title>Nota de Doctrina de la Fe sobre la objeción de conciencia.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Guadalupe García Corigliano]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Mar 2022 07:26:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Pastoral de la Salud]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina de la Fe]]></category>
		<category><![CDATA[Doctrina Social de la Iglesia]]></category>
		<category><![CDATA[Objeción de conciencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los derechos del hombre se concibieron como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias. La&#160;Comisión Permanente&#160;aprobó en su&#160;reunión del 8 y 9 de marzo&#160; de 2022 la publicación de una nota doctrinal sobre la objeción de conciencia [&#8230;]</p>
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<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los derechos del hombre</strong> se concibieron como expresión de unos límites éticos que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas. <strong>Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias</strong>.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La&nbsp;<a href="https://www.conferenciaepiscopal.es/cee/organigrama/comision-permanente/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Comisión Permanente</a>&nbsp;aprobó en su&nbsp;<a href="https://www.conferenciaepiscopal.es/reunion-comision-permanente-marzo-2022/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">reunión del 8 y 9 de marzo</a>&nbsp; de 2022 la publicación de una nota doctrinal sobre la objeción de conciencia de la<a href="https://www.conferenciaepiscopal.es/comisiones/doctrina-de-la-fe/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">&nbsp;Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe</a>. Los poderes públicos  están proclamando nuevos “derechos” que, en realidad, son la manifestación de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realización implique la negación de auténticos derechos básicos de otros seres humanos.</p>



<div class="wp-block-buttons is-content-justification-center is-layout-flex wp-container-core-buttons-is-layout-fe48e5de wp-block-buttons-is-layout-flex">
<div class="wp-block-button"><a class="wp-block-button__link wp-element-button" href="https://www.conferenciaepiscopal.es/wp-content/uploads/2022/03/Nota-doctrinal-sobre-la-objecion-de-conciencia.pdf"><strong>Descarga en pdf</strong></a></div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">La presente nota intenta&nbsp;<strong>ofrecer criterios y principios</strong>&nbsp;a tener en cuenta para afrontar esta problemática.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Se trata de una nota doctrinal porque parte de principios de moral fundamental</strong>, como la dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de conciencia, la misión del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc. El texto ofrece a los católicos el derecho y el deber que tienen de oponerse activamente a realizar aquellas acciones que atentan contra las exigencias de la fe cristiana o sus valores fundamentales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el marco de la antropología cristiana,&nbsp;<strong>el texto que se presenta parte de la doctrina sobre la libertad humana y cristiana</strong>,&nbsp;<strong>expresada en la encíclica&nbsp;<em><a href="https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_06081993_veritatis-splendor.html">Veritatis splendor</a></em>.&nbsp;</strong>La libertad humana no se puede separar del respeto a los otros derechos humanos que son universales, inviolables y, por tanto, inseparables entre ellos; derechos que no dependen de la voluntad de los gobernantes, sino que derivan de la dignidad humana y del hecho de que el ser humano ha sido creado por Dios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En la cultura actual, los derechos personales no son vistos como límites que el Estado no puede traspasar en su relación con las personas, sino como expresión de los propios deseos subjetivos. Por ello, actualmente muchos católicos viven un conflicto entre lo que las leyes promueven y sus propias convicciones morales.&nbsp;<strong>El texto señala cómo el derecho a la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental que puede servir como indicador del verdadero respeto a todos los derechos humanos.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">La dignidad de la conciencia humana exige que sus decisiones se inspiren siempre en unos principios básicos de moralidad que tienen un valor universal. Principios como la obligación que todo ser humano tiene de buscar la verdad y el bien; de hacer lo que sabe que es justo y<br>recto; de tratar a los demás como le gustaría que lo tratasen a él; de no hacer a los otros lo que no le gustaría que no le hicieran; de hacer el bien y evitar el mal, etc.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, la misión del Estado debe respetar la autonomía y la libertad de las personas, el principio de subsidiariedad y sus límites en el ejercicio del poder. Cuando los poderes públicos se erigen en difusores de una determinada ideología o en promotores de ciertos valores<br>morales que son opinables, están traspasando el límite de su misión.</p>



<p class="wp-block-paragraph">También la objeción de conciencia tiene sus limitaciones: <strong>no se puede objetar a cualquier ley</strong>, sino a aquellas que atentan contra elementos esenciales de la propia religión o las que minan los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia. El deber del Estado de reconocer este derecho y no discriminar a quienes lo ejercen es paralelo a la obligación de los cristianos de evitar cualquier tipo de cooperación material o formal directa con aquellos actos que atentan contra el derecho a la vida, y cualquier acción que pueda ser interpretada como cooperación, aunque sea indirecta, o aprobación de estos actos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>El documento concluye con un apartado titulado “La libertad cristiana”.</strong>&nbsp;Lo que muchas veces humanamente parece imposible, por la gracia de Dios es posible para quien vive una existencia cristiana auténtica en la fe, la esperanza y la caridad, esto es en la libertad, porque quien está unido a Cristo no se deja vencer por el miedo ante la presión de una cultura que oscurece los valores que dignifican al ser humano.</p>
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