En el trascurso de las Jornadas nacionales de delegados de Pastoral de la salud organizadas por el Departamento de Pastoral de la Salud de la CEE Federico de Montalvo, presidente del Comité de Bioética de España ha explicado a los asistentes que no se ha querido escuchar a los profesionales que creen que la eutanasia no es una solución al «mal morir». Montalvo habló sobre «La objeción de conciencia en la ley española de eutanasia».
Entre los trabajos presentados por el Comité en los últimos meses se encuentra un informe reivindicando el derecho de acompañamiento y asistencia espiritual ya que en los primeros momentos de la pandemia ambos se negaron: “El bien que hace que alguien se le asista espiritualmente es muy superior al riesgo que se asume entrado en esa habitación”. También ha comentado que “Durante muchos meses hemos caído en el dilematismo, el cientifismo y el utilitarismo y eso ha llevado a veces a tomar decisiones precipitadas o éticamente no muy correctas”.
Con respecto a la Ley de Eutanasia ha comentado también que el informe presentado en Junio por el comité sobre la objeción de conciencia en el ámbito de la eutanasia ya ha recibido ataques duros por parte de algún político. También que España es el único país de nuestro entorno donde no se ha consultado al Comité de Bioética para tramitar una ley de eutanasia.
Ha habido oportunidades perdidas para el diálogo. En este sentido Montalvo comentó que en el año 2013 el Comité de Bioética emitió el primer informe sobre el final de la vida apoyando la especialidad de los cuidados paliativos porque es la mejor forma de luchar por la muerte digna.
La Ley de Eutanasia según Montalvo es una ley que no trata del final de la vida. Trata solo de eutanasia. Se podría haber incluido un capítulo en el que se recogiera la eutanasia como posibilidad para aquellos que creen que es una solución para casos extremos y excepcionales; pero en un marco del final de la vida donde se recogieran los cuidados paliativos. Lo cual genera la idea de que la eutanasia es la solución principal, incluso única al mal morir en España.
Sobre la objeción de conciencia, tema principal de la ponencia, Montalvo ha comentado que en el derecho constitucional la objeción de conciencia está protegida para que la minoría nunca sea perseguida o reprimida por la mayoría porque «la mayoría tiene la tendencia a veces de destruir a la minoría, de crear lo que se llama ingeniería social».
En sociedades homogéneas la objeción de conciencia no existe. En sociedades más complejas es muy normal que exista objeción. Si nuestra sociedad es compleja en España cada vez más va a haber objeción.
Montalvo ha comentado también que el papel de la Iglesia en el ámbito del final de la vida es muy importante. El servicio que prestan las instituciones religiosas se puede ver muy deteriorado con esta ley al negarse a administrar la eutanasia.
La Ley de eutanasia en España no permite la objeción institucional; solo pueden objetar los médicos a nivel personal con el argumento de que la conciencia es individual. Sin embargo se puede argumentar a favor que:
1) Fases como “Sobre la conciencia del pueblo alemán pesa el genocidio ….” Las hemos escuchado miles de veces. ¿El pueblo alemán tiene conciencia pero los hermanos de San Juan de Dios no?
2) ¿La responsabilidad social corporativa no es conciencia de la empresa?
3) El Diccionario de la RAE define conciencia a nivel individual pero usa como ejemplo “gentes sin conciencia”, no individuos sin conciencia. Por tanto habla de colectividad.
4) La Ley de memoria histórica habla de memoria colectiva. La memoria forma parte de la conciencia, luego la conciencia también es colectiva.
Por tanto no existe ningún argumento en el uso común del lenguaje ni en el propio diccionario de la RAE que excluya la conciencia de la colectividad. Además hay un argumento jurídico de mayor calado; por ejemplo: el derecho al honor es también de las personas jurídicas. ¿Los Hermanos de San Juan de Dios tienen honor pero no tienen conciencia?. Para que a una persona jurídica se le niegue un derecho a la objeción de conciencia el que tiene que demostrar por qué es el que lo niega, no la institución. Eso está reconocido por múltiples sentencias del Tribunal Constitucional. Además se reconoce la libertad religiosa de las comunidades. Ahí hay otra contradicción.
Hay además precedentes de objeción de conciencia institucional que defienden los idearios de diversas instituciones; Por tanto, «no es que no haya que admitirla, es que no cabe otra».
Puedes visualizar la charla completa en el Departamento de Pastoral de la Salud