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El derecho de asilo en entredicho

  • Categoría de la entrada:Migraciones

Ante el rechazo del Reino Unido de negar el auxilio a los migrantes que llegan a sus costas

El grupo de expertos en legislación migratoria del Departamento de Migraciones de la CEE han realizado su primera reflexión que comparten con las diócesis, respecto al intento del gobierno del Reino Unido de negar auxilio y rechazar a los migrantes que lleguen en patera a sus costas o de reenviarlos a terceros países a la espera de resolver sus demandas de asilo o refugio. Una propuesta muy contestada y rechazada por las Iglesias católica y anglicana de Inglaterra, Gales y Escocia. Nuestro Departamento, sumándose a ese rechazo ajeno al derecho internacional, los derechos humanos, la Doctrina Social de la Iglesia y el valor de la dignidad de la persona, ofrece así, una primera reflexión al respecto

La Declaración Universal de Derechos Humanos es sin duda el documento central que posibilita pensar al individuo desde unas garantías inalienables que han de serles respetadas a todo ser humano.

En este contexto, se debe entender que, el asilo debe ser concebido como la protección territorial que proporciona un Estado en su territorio a personas que se encuentran bajo su jurisdicción por motivos relacionados con la protección de los Derechos Humanos. Personas con riesgo de ser perseguidas -por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o grupo social en el caso de los refugiados-, o personas que en su país de origen podrían sufrir pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o incluso ser víctimas de violencia generalizada derivada de conflictos armados.

Una propuesta muy contestada y rechazada por las Iglesias católica y anglicana de Inglaterra, Gales y Escocia. Nuestro Departamento, sumándose a ese rechazo ajeno al derecho internacional, los derechos humanos, la Doctrina Social de la Iglesia y el valor de la dignidad de la persona, ofrece así, una primera reflexión al respecto

Por tanto, el asilo es una expresión de la soberanía territorial de los Estados que protegen a personas que han dejado de gozar de la protección del Estado de su nacionalidad (o residencia habitual en el caso de los apátridas). En virtud de su soberanía, cualquier Estado puede ejercer una función de asilo en la medida en que participa en la Comunidad Internacional ante la que se encuentra la persona que ha huido de su país o bien no puede volver a él. Tanto el derecho a huir como el derecho a buscar asilo están reconocidos como Derechos Humanos en la Declaración Universal de 1948.

Así las cosas, no ha sido reconocido en ningún instrumento de Derecho Internacional general un derecho a obtener asilo por parte de las personas que buscan protección. En este sentido el derecho de asilo se correspondería con la potestad del Estado de concederlo. Este derecho debe ejercerse de conformidad con normas, principios y estándares internacionales que lo circunscriben. El principio de non refoulement que obliga a no rechazar a nadie en donde su vida, su libertad, o sus Derechos Humanos más esenciales, podrían estar amenazado interpretado a la luz de la protección internacional de estos derechos en tanto que limita de un modo determinante el ejercicio de las potestades estatales de control fronterizo y de admisión en el territorio.

No cabe duda que, los Estados tienen el derecho de decidir admitir a personas extranjeras en su territorio o bien no hacerlo, pero el ejercicio de este derecho debe ajustarse a los postulados de la protección de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional del asilo y el refugio. La tensión entre estas dos perspectivas que se proyectan sobre las migraciones forzosas es particularmente compleja en la Unión Europea en que el acceso al territorio de uno de los Estados miembros por parte de personas extranjeras, sean o no demandantes de asilo o refugiadas, de facto les proporciona la oportunidad de circular libremente por el espacio Schengen.

No debe caer en el olvido que, las personas que ejercen su derecho a buscar asilo reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en un Estado miembro de la Unión Europea se enfrentan a las mismas dificultades fácticas que en cualquier otra parte del mundo en cuanto al acceso al territorio o a situaciones en que estén bajo su jurisdicción.

En la Unión Europea, además de estas dificultades, la infraestructura normativa y operativa armonizada y coordinada de control de fronteras y de acceso al territorio se proyecta sobre los demandantes de asilo como una fortaleza física y jurídica. De este modo, entendemos que, abordar las causas fundamentales de la migración irregular y el desplazamiento forzado requiere una cooperación sostenida con los países de origen y receptores dado que, disponer, de un plan migratorio eficaz redunda en interés de los países socios, la Unión Europea y los propios refugiados y migrantes.

Ello implicará buscar modos de mejorar la cooperación con los países de origen y tránsito, garantizar procedimientos efectivos, una integración lograda de los refugiados y el retorno de aquellos que no tienen derecho a quedarse. Ninguna solución en materia de migración puede satisfacer a todas las partes en todos los aspectos, pero, con el trabajo conjunto, la UE puede encontrar una solución común.

En este sentido, y a la luz de los planteamientos expuestos, llama poderosamente la atención la actuación que va a llevar a cabo Reino Unido respecto de los inmigrantes irregulares, pues a priori no concederá asilo salvo que existan «circunstancias excepcionales» en tanto en cuanto una persona pudiera sufrir riesgos graves e irreversibles como consecuencia de su deportación a su país de origen. El argumento esgrimido por su primer ministro se sustenta en que la migración ilegal no es justa para los contribuyentes británicos, no es justa para quienes acceden al país de manera legal y no es correcto que se permita a bandas de delincuentes continuar con su comercio inmoral.

En cualquier caso, la mayoría las personas que buscan vivir fuera de su estado de origen sienten que la experiencia de abandonar su propio país es compleja de aceptar en los territorios receptores. Si bien, son seres humanos complejos y únicos, y no cabe duda de que puedan sentirse identificados con un determinado país o región, pertenecientes a un grupo que habla determinada lengua o comparte una cultura. Y, ciertamente, la condición jurídica de una persona no puede expresar plenamente la identidad y la personalidad de una persona refugiada, solicitante de asilo o migrante. No se puede conocer sólo a través de su condición jurídica.